Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Juego practicado a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos

Art. 44

En vigor desde 16 jun 2020
La Unidad Central del Juego deberá: a) Asegurar la fiabilidad, seguridad y transparencia del juego y sus procedimientos, así como de las transacciones financieras que de aquél se deriven. b) Integrar la totalidad de los datos correspondientes a las apuestas que se realicen, con independencia del canal o modalidad empleado. c) Permitir comprobar en cualquier momento el desarrollo del juego y sus resultados, así como reconstruir de forma fiel las transacciones realizadas, impidiendo cualquier modificación o alteración del juego realizado. d) Satisfacer los criterios de aleatoriedad e imprevisibilidad en aquellos juegos en que así se precise. e) Estar ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana, en dependencias sujetas, en todo momento a control de acceso y vigilancia. La empresa titular de la autorización facilitará el acceso a las citas dependencias para la realización de actividades de inspección. f) Disponer de una réplica con todas las garantías. g) Incorporar una conexión informática, segura y compatible con los sistemas de la conselleria competente en materia de juego que permitan realizar un control y seguimiento de la actividad de juego llevada a cabo.
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eli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-44

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