Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 8 feb 2019
El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias previsto en el artículo 43 de la presente ley, debe ser elaborado y aprobado por el Gobierno de Canarias a propuesta de la consejería competente en materia de deportes, en el plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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