Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Reconocimiento y organización

Art. 70

En vigor desde 8 feb 2019
1. Las notificaciones que se practiquen por las federaciones y sus órganos, cuando actúen en el ejercicio de funciones públicas, se regirán por la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común. 2. Resultará de aplicación a la notificaciones, cuando las federaciones y sus órganos actúen en el ejercicio de funciones privadas, lo que dispongan sus estatutos y, supletoriamente, la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común.
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eli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-70

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