Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 8 feb 2019
1. Los grupos de recreación físico-deportiva podrán constituir agrupaciones deportivas para la organización de actividades y competiciones en modalidades no regidas por una federación deportiva canaria.
2. El Registro de Entidades Deportivas de Canarias podrá cancelar la inscripción de las agrupaciones deportivas cuando se acredite que desarrollan actividades propias de las federaciones deportivas canarias.
3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y procedimiento de constitución de estas agrupaciones, así como el procedimiento de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-63