Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
En vigor desde 22 may 2019
1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo creará una plataforma informática a nivel autonómico que pondrá a disposición de los ayuntamientos para que se incluyan los datos de los registros municipales con el fin de difundir los procedimientos públicos de venta de los inmuebles incluidos en estos registros.
2. El acceso a los datos de la plataforma será público, a fin de que cualquier persona pueda consultarlos y obtener información de los procedimientos incluidos en la misma.
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Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-65