Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Zonas de especial necesidad de rehabilitación

Art. 57

En vigor desde 22 may 2019
Una vez declarada la zona de especial necesidad de rehabilitación, la administración pública actuante podrá iniciar anticipadamente la preparación de la ejecución de las actuaciones previstas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil