Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 24 jul 2019
1. En el caso de que por azar una persona descubra restos que puedan corresponder a las personas desparecidas a las que se refiere el artículo 5, deberá comunicarlo de forma inmediata al Instituto de la Memoria o al Ayuntamiento correspondiente, el cual deberá informar, a la mayor brevedad posible a la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática, así como al órgano jurisdiccional correspondiente. 2. En el marco de la colaboración en materia de Memoria Histórica y Democrática de la Junta de Extremadura y las Entidades Locales prevista en el artículo 50 el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, preservará, delimitará y vigilará la zona de aparición de los restos.
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eli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-12

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