Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Medidas cautelares
Art. 21
En vigor desde 13 mar 2019
Podrán adoptarse como medidas cautelares contra el presunto infractor las que aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que en su día recaiga y, en especial, las siguientes:
a) El cese o, en su caso, prohibición de utilizar o revelar el secreto empresarial;
b) El cese o, en su caso, prohibición de producir, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de importar, exportar o almacenar mercancías infractoras con tales fines;
c) La retención y depósito de mercancías infractoras;
d) El embargo preventivo de bienes, para el aseguramiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios.
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Proeli/es/l/2019/02/20/1#art-21