Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2023
A los efectos del artículo 4.1.e) de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, el Consejo de la Juventud de Cantabria se considerará «entidad asimilable», siendo sujeto obligado, y resultándole aplicable la Ley, en relación con sus actividades sujetas al Derecho administrativo. Se añade por el .23 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297

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eli/es-cb/l/2019/02/14/1#disposicion-adicional-primera

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