Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos unipersonales

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2023
El Tesorero del Consejo de la Juventud de Cantabria tiene las siguientes funciones: a) Redactar el borrador de cuentas anuales, de presupuesto anual y de la liquidación de las cuentas de cada ejercicio, que la Comisión Permanente ha de someter a la aprobación de la Asamblea General. b) Custodiar y administrar el patrimonio y los recursos económicos del Consejo de la Juventud de Cantabria. c) Llevar el estado de cuentas y custodiar los libros de contabilidad. d) Aquellas otras que le sean otorgadas por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.. Se modifica la letra a) por el .8 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297

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eli/es-cb/l/2019/02/14/1#art-18

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