Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 22 feb 2018
La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Aragón en los distintos órganos de participación institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma deberá adaptarse a lo dispuesto en esta ley en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor. Mientras tanto, seguirán vigentes sus respectivas normas de organización y funcionamiento en lo que no se opongan a la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2018/02/08/1#disposicion-transitoria-unica