Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 mar 2018
1. En la autoliquidación del ejercicio 2017 que, con arreglo a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, deberá realizar cada contribuyente en el mes de marzo de 2018 se aplicará el tipo del 22 por ciento a la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la fracción del año transcurrida hasta la entrada en vigor de la presente Ley, y el tipo del 25,5 por ciento a la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la fracción del año posterior a dicha entrada en vigor, todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que no sea incompatible, de lo previsto en los artículos 8 y 10 del citado texto reglamentario. En el caso de que sea el primer ejercicio en que deba realizarse la autoliquidación, se atenderá a la parte del periodo de vigencia de la concesión que sea respectivamente anterior y posterior a dicha entrada en vigor. El mismo criterio temporal se aplicará a las bonificaciones de la base imponible. 2. Si se produjeran liquidaciones de la producción eléctrica de carácter definitivo por parte del operador del mercado, del operador del sistema o del órgano encargado de las liquidaciones con posterioridad a la fecha de autoliquidación del canon, el contribuyente estará obligado a realizar una autoliquidación complementaria en los tres meses siguientes a la citada liquidación definitiva de la producción.
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eli/es/l/2018/03/06/1#disposicion-transitoria-primera

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