Art. 6

En vigor desde 7 mar 2018
El Ministro de Hacienda y Función Pública acordará, a la mayor brevedad, las ampliaciones de crédito precisas a fin de que se pueda dar respuesta al incremento en la contratación producida en el Trigésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados. En el mismo sentido, y en el caso de que fuera necesario, el Gobierno incrementará la dotación aprobada para el Trigésimo Noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados, en la cantidad que sea adecuada para dar respuesta a la creciente demanda en la contratación.
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eli/es/l/2018/03/06/1#art-6

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