Art. [preambulo]
En vigor desde 9 mar 2018
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde que se creó el Consejo Consultivo, en el año 1993, las tareas y funciones de su personal se han ido modificando e incrementando para dar respuesta a las nuevas necesidades de la actividad consultiva y a la transformación de la administración autonómica, que tiende a aproximar la función administrativa a la ciudadanía y a dotarla de una eficacia y eficiencia óptimas. Ajustarse a este contexto ha implicado un aumento considerable del volumen de trabajo de las tareas habituales y, paralelamente, ha originado y origina nuevas. Así lo ha manifestado el Consejo Consultivo en todas las memorias aprobadas a partir de 2013.
Entre las funciones que se han incorporado debe destacarse la adaptación de la actividad administrativa a las nuevas tecnologías (las actuaciones derivadas de la implantación de la administración electrónica, la creación de un registro de entrada y salida electrónico, la difusión de la actividad consultiva mediante un sitio web, etc.), la investigación y la implantación de instrumentos para gestionar el trabajo que genera el órgano de consulta y para facilitar que esta gestión sea ágil (la informatización del archivo, una base de datos bibliográfica que permita realizar actualizaciones e investigaciones de información de manera eficaz, etc.), la elaboración de un plan de calidad, la organización que deriva del aumento de las actividades protocolarias de los miembros de la institución y del creciente número de actividades que organizan las diferentes administraciones consultivas autonómicas, o la coordinación de las actuaciones relacionadas con la revisión de los textos que genera este órgano de consulta, las cuales comprenden la corrección de los documentos administrativos, la corrección y traducción de los dictámenes y la preparación de las publicaciones dirigidas a difundir la doctrina o el funcionamiento de la institución, e implican una dedicación especial, dados el volumen de documentación y la trascendencia de los textos jurídicos que se generan. Todos estos cambios en la actividad administrativa han representado al mismo tiempo modificaciones en la organización y el funcionamiento de la institución.
Por otra parte, hay que poner de manifiesto que en el Consejo Consultivo las funciones del personal tienen un contenido singular e individualizado a causa de la especificidad que se deriva de la naturaleza de la actividad consultiva. Tal como indica el Consejo de Estado en el Dictamen 274/2015:
«Estos órganos tienen constitucionalmente reconocida –bien directamente en la Constitución, bien en el bloque de la constitucionalidad– una autonomía de organización y funcionamiento, que es consustancial a las funciones de orden constitucional que desarrollan y que demanda para ellos un estatuto específico en la materia, como el que actualmente tienen reconocido en las normas singulares que la Constitución ha previsto [...].
Dicha autonomía orgánica y funcional no es en modo alguno un privilegio injustificado, sino una garantía de orden constitucional para el desempeño de sus funciones, también constitucionales, con la debida independencia frente a otros poderes u órganos del Estado.»
Actualmente, el único personal propio del que dispone esta institución son los letrados y las letradas, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. En consecuencia, de acuerdo con lo que se ha expuesto, es necesario que todos los empleados públicos que trabajan en él sean considerados personal propio, como una muestra más de la objetividad y la independencia exigidas por la ley, con un estatuto específico coherente con el rango estatutario de la institución, que tiene encomendada la función de alto asesoramiento jurídico.
Con la finalidad de dar respuesta a esta nueva necesidad se crean con la presente ley nuevos cuerpos propios de la institución, integrados por el personal funcionario de carrera o interino, y se regula su régimen de adscripción e integración.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2018/03/05/1#preambulo-pr