Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 abr 2018
Corresponde a la Consejería de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas las competencias en materia de coordinación de policías locales la representación de la misma en el Consejo de Política de Seguridad previsto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2018/02/22/1#disposicion-adicional-primera