Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 abr 2018
Los Cuerpos de policía local actuarán ordinariamente en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en los supuestos previstos en los artículos 30 y 31.3 de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/2018/02/22/1#art-6