Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 29 sept 2018
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán publicar: 1. Instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico, y demás expedientes que, según la legislación sectorial vigente, deban estar sometidos a un período de información pública durante su tramitación, así como las memorias, informes y alegaciones que conformen tales expedientes. La publicación de la información a la que se refiere este apartado se llevará a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que pudieran incluirse en la misma, de forma que de esa información no pueda derivarse el acceso a datos relacionados con personas físicas identificadas o identificables. 2. Resoluciones firmes de expedientes de disciplina urbanística. 3. Informes de sostenibilidad ambiental, tanto previos como definitivos. 4. Memorias ambientales. 5. Informes de evaluación de impacto ambiental, alegaciones recabadas en período de información pública y la declaración definitiva de impacto ambiental. 6. Planes de protección medioambiental y animal. 7. Informes relativos a los seguimientos de estado de las masas de agua. 8. Informes relativos a la calidad del agua de los diferentes municipios. 9. Planes regionales y sectoriales de gestión de residuos. 10. Resoluciones firmes de expedientes de disciplina ambiental, así como sus actas de inspección ambiental. 11. Autorizaciones ambientales integradas y sus modificaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/03/21/1#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil