Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 29 sept 2018
1. Cuando la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, identificables o debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días hábiles para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. 2. El traslado de la solicitud deberá indicar los motivos de la misma, si se han expresado, sin revelar la identidad del solicitante, y producirá la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo para su presentación a contar desde su notificación. Si el tercero no responde en el plazo requerido se presumirá que no está conforme con que se otorgue el acceso a la información solicitada. 3. Se deberá informar al solicitante del traslado de la solicitud a terceros y de la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. 4. Se podrá poner en conocimiento del solicitante la existencia de alegaciones y su contenido. En este caso, se le concederá un plazo de quince días hábiles para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, quedando suspendido el plazo máximo para resolver y notificar hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación a contar desde el día siguiente de la notificación. 5. El órgano competente, sobre la base de lo manifestado de forma expresa o presunta por los terceros y atendiendo a lo recogido en esta Ley, emitirá la resolución que estime procedente. 6. Si la resolución dictada por el órgano competente o cualquier actuación administrativa se fundamentara en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no podrá contener datos o circunstancias que supongan conocimiento directo o indirecto de los datos personales cuya protección motive la denegación del acceso.
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eli/es-cb/l/2018/03/21/1#art-14

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