Art. 4
En vigor desde 17 feb 2017
1. La extinción por desistimiento de la entidad de los contratos de alta dirección del personal directivo a que se refiere el artículo 2, cualquiera que fuera la fecha de su celebración, únicamente dará lugar a la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica y su normativa de aplicación. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se perciba como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables.
2. Cuando la persona cuyo contrato de alta dirección se extinga por desistimiento de la entidad sea funcionaria de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública con reserva de puesto de trabajo o sea personal laboral propio de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo, no tendrá derecho a indemnización alguna.
3. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos de alta dirección que se opongan a lo establecido en el presente artículo y, en concreto, aquellas que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas, cualquiera que fuese su naturaleza o cuantía, por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con las entidades a las que hace referencia el artículo 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 de este artículo.
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Proeli/es-ar/l/2017/02/08/1#art-4