Art. Disposición transitoria

En vigor desde 6 abr 2017
Hasta la publicación del desarrollo reglamentario que determine la nueva composición y régimen de funcionamiento del patronato de este parque natural, previsto en la disposición final segunda de esta ley, seguirá vigente el artículo 5 del Decreto 121/1990, de 5 de julio. En el patronato del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto, o en otros órganos colegiados que pudieran formarse en el futuro, estarán siempre representados, con voz y voto, todos los ayuntamientos de los municipios integrados en el parque.
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eli/es-cl/l/2017/03/28/1#disposicion-transitoria

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