Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 19 may 2017
1. Las cámaras tienen como finalidad la representación, la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de los servicios a las empresas que ejerzan estas actividades. 2. Las cámaras ejercerán las funciones de carácter público que les atribuyen esta ley y la legislación básica estatal, y las que les puedan ser asignadas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico para las administraciones públicas en su respectivo ámbito de competencia. 3. Las actividades que puedan llevar a cabo las cámaras en el cumplimiento de su finalidad se realizarán sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses del colectivo empresarial que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan. 4. También corresponderá a las cámaras el ejercicio de las actividades privadas que libremente desempeñen.
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eli/es-ib/l/2017/05/12/1#art-3

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