Art. 5

En vigor desde 5 feb 2016
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través de la consejería competente en materia de Colegios Profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con la consejería competente en materia de industria.
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eli/es-cb/l/2016/01/28/1#art-5

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