Título TÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 13 may 2015
Los pacientes en situación terminal o de agonía, sea fruto de una enfermedad progresiva o de un proceso súbito, tienen derecho a recibir sedación paliativa, cuando esté médicamente indicado.
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Proeli/es-cn/l/2015/02/09/1#art-14