Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décimo primera

En vigor desde 1 ene 2023
La gestión de los gastos de funcionamiento que tiene que asumir la Generalitat a consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley Electoral Valenciana, se realizará mediante un procedimiento específico de cuentas a justificar y se ajustará a los principios siguientes: a) En sustitución de la función interventora, estos gastos electorales quedarán sometidos a control financiero permanente. b) Los gastos tendrán que justificarse, como máximo, dos meses después de concluido el mandato de las juntas electorales. Se autoriza a las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de procesos electorales a dictar instrucciones económico-administrativas para la ejecución de estos gastos. Se añade por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#disposicion-adicional-decimo-primera

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