Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 dic 2025
En relación con las materias contempladas en esta ley, y para el ámbito subjetivo de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda establecerá, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los supuestos, condiciones y requerimientos para la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación interna y, en su caso, externa. Se modifica por el .7 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2015/02/06/1#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil