Título TÍTULO IV
Art. 87
En vigor desde 12 mar 2015
La obligación de reembolso de los capitales de la deuda pública y el pago de sus intereses prescribirán de acuerdo con el procedimiento y con los plazos establecidos por la normativa vigente para la deuda pública del Estado.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-87