Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
En vigor desde 1 ene 2020
1. Constituye la Tesorería de la Generalitat todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, de la Administración de la Generalitat y de todos los entes que integran su sector público instrumental.
2. Las disponibilidades de tesorería y sus variaciones están sujetas a intervención, siempre que vengan referidas a la tesorería de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, y, en todo caso las mismas han de registrarse de acuerdo con las normas de contabilidad pública en los términos previstos en el apartado anterior.
Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-67