Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 56
En vigor desde 12 mar 2015
1. La conselleria con competencias en materia de hacienda realizará el seguimiento de la ejecución de los créditos y del cumplimiento de los objetivos de cada programa y, a tal efecto, podrá adoptar las medidas provisionales que considere necesarias, para asegurar tanto el cumplimiento de los compromisos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, como el logro de los citados objetivos. Dichas medidas deberán ser comunicadas al Consell para su ratificación.
2. La Administración de la Generalitat observará los adecuados cauces de cooperación y coordinación con otras administraciones públicas, a fin de racionalizar el empleo de los recursos con los que se dota el sector público instrumental.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-56