Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 156
En vigor desde 23 abr 2022
1. Las sociedades mercantiles de la Generalitat son aquellas sociedades mercantiles sobre la que se ejerce el control por parte de la Generalitat por darse alguno de los siguientes supuestos:
a) Bien porque la participación directa o indirecta en el capital social de la Generalitat o de los entes del sector público instrumental sea igual o superior al 50 %. Para la determinación de este porcentaje, en caso de que en el capital social participen diversas de ellas, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público instrumental de la Generalitat.
b) Bien porque la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto de grupo de sociedades previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores respecto de la Generalitat o de sus organismos públicos.
2. Las sociedades mercantiles de la Generalitat tienen personalidad jurídica de naturaleza privada, y en ningún caso dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. Se regirán, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en el resto de normas de derecho público que les resulten de aplicación. A tal efecto, el conjunto de sus derechos y obligaciones de carácter económico tendrán siempre naturaleza privada.
Se modifica el apartado 1.a) por el .1 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a5 Se modifica el apartado 1.a) por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Se modifica el apartado 1.a) por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica por el de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-156