Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 14 feb 2015
Corresponden al Consejo General de Arán las siguientes competencias en materia de juventud: a) La regulación, gestión, intervención y política administrativa de actividades e instalaciones dirigidas a los jóvenes. b) La gestión de los albergues de juventud. c) La gestión de la Oficina de Servicios a la Juventud de Arán. d) La planificación, ordenación, ejecución y evaluación de políticas, planes y programas dirigidos a los jóvenes, que incluyen, entre otros objetivos: 1.º El acceso de los jóvenes a la vivienda. 2.º Las políticas transversales de juventud en salud, bienestar, educación y otros servicios a las personas. 3.º Los planes de emancipación juvenil. 4.º El fomento de las políticas de juventud y la promoción de servicios compartidos entre municipios, así como su coordinación y asesoramiento. e) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
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eli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-58

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