Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 14 feb 2015
1. Se aplica al síndico el estatuto y el régimen de incompatibilidades y de inelegibilidades aplicables a los miembros electos de las corporaciones locales de acuerdo con la legislación aplicable.
2. El cargo de síndico es incompatible con cualquier otro cargo público en cualquier otra administración.
3. El mandato de síndico queda limitado a tres mandatos consecutivos.
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Proeli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-42