Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 14 feb 2015
1. Arán, como comunidad política y entidad de naturaleza territorial, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para la gestión de los intereses propios de la comunidad política a la que representa, que ejerce mediante el Consejo General de Arán y las demás instituciones de autogobierno que regula la presente ley. 2. Las instituciones aranesas ejercen funciones propias del Gobierno y de la Administración de la Generalidad y funciones que corresponden a la Administración local, en los términos que establece la presente ley. 3. Arán se rige por el régimen jurídico que establecen la presente ley, las normas que la desarrollan y las normas aprobadas por las instituciones aranesas y, supletoriamente, por la normativa común a las administraciones públicas catalanas y las normas aplicables a los entes locales de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-3

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