Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 mar 2015
1. Hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto de la Biblioteca Nacional de España continuarán como vocales natos del Real Patronato los indicados en el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. 2. A la entrada en vigor de la presente Ley se procederá a la renovación de vocales designados del Real Patronato. Podrán ser reelegidos aquellos cuyo mandato se encontrase vigente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. La duración de su mandato, con independencia de su fecha de elección, será la establecida en esta Ley.
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eli/es/l/2015/03/24/1#disposicion-transitoria-unica

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