Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 26 mar 2015
1. La Presidencia del Real Patronato ostentará la representación institucional de la Biblioteca Nacional de España y convocará y presidirá el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno del Real Patronato establecerá, en el marco de esta Ley y del Estatuto, los principios de organización y dirección de la Biblioteca Nacional de España, determinará las directrices de su actuación y velará por su cumplimiento en los términos que fije el Estatuto.
3. La Comisión Permanente impulsará y supervisará la estrategia y las líneas de actuación de la Biblioteca Nacional de España fijadas por el Pleno del Real Patronato, en los términos que determine el Estatuto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/03/24/1#art-8