Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes a las licencias deportivas
Art. 103
En vigor desde 26 mar 2015
1. Para participar en los eventos y actividades deportivas ordinarias federadas, oficiales, y en las escolares, será necesario estar en posesión de, respectivamente, la correspondiente licencia federativa o escolar, de acuerdo con las condiciones de expedición que se establezcan en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
2. Las federaciones deportivas riojanas podrán expedir habilitaciones deportivas, con los requisitos y alcance determinados en esta ley, para la participación en eventos y actividades deportivas ordinarias que no tengan la calificación de oficiales.
3. Respecto al resto de eventos y actividades deportivas ordinarias de carácter organizado no federadas, el único requisito necesario para participar será la previa inscripción en los mismos conforme a las condiciones establecidas por el organizador.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-103