Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 14 abr 2015
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza: a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos. b) Armas de fuego automáticas y aquellas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos. c) Armas de inyección anestésica o paralizante. d) Armas de fuego cortas. e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente. 2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza: a) La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas. Se entiende por postas aquellos proyectiles alojados en un cartucho cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos. b) Otras municiones que, por orden del consejero competente en materia de caza, se establezcan. 3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza: a) Los silenciadores. b) Los dispositivos para iluminar los blancos, salvo en el caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura. c) Los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno. d) Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-42

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