Título TÍTULO V

Art. 61

En vigor desde 12 feb 2015
Se da nueva redacción al artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 120. Endeudamiento de las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma. 1. Las entidades distintas a las mencionadas en la sección anterior que se clasifiquen en el Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, podrán concertar operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo, en coordinación con la ejecución de la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma. 2. La creación de endeudamiento para cada entidad deberá ser autorizada por la Ley de Presupuestos, o leyes especiales que se dicten a tal efecto, que fijará el importe máximo de estas operaciones, sus requisitos, características y destino. 3. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la autorización de dichas operaciones, a propuesta conjunta de los titulares de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que corresponda por razón de la adscripción administrativa de la entidad, o de la que resulte su dependencia presupuestaria. No obstante, cuando se trate de operaciones a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería por importe inferior a 600.000 euros, o bien de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades pertenecientes a su Sector Público por importe inferior a 120.000 euros, la autorización corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. En cualquier caso, las autorizaciones previas requerirán informe por la Consejería competente en materia de Hacienda, en relación con el efecto de dichas operaciones sobre los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma en materia de endeudamiento.»
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eli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-61

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