Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 30 jul 2014
La Comunidad de Madrid podrá delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias para contribuir a eliminar duplicidades administrativas, mejorar la eficiencia de la gestión pública y coadyuvar a que ésta sea acorde con la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La delegación deberá ser autorizada por una ley de la Asamblea de Madrid, que fijará las oportunas formas de control y coordinación, y deberá ser aceptada por la entidad local para ser efectiva, en los términos establecidos en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2014/07/25/1#art-5

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