Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 30 jun 2015
Las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 nacen de la Ley y, en consecuencia, no será obstáculo para su exigibilidad, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el mero hecho de que el contrato, subvención o cualesquiera otras formas de relación, estando vigentes, tengan su origen en una fecha anterior.
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Proeli/es-an/l/2014/06/24/1#disposicion-transitoria-segunda