Título TÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 2015
1. La presente ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo lo dispuesto en su título V, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015. 2. Las entidades locales andaluzas dispondrán de un plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta ley. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-679 . Se modifica el apartado 1 por el del Decreto-ley 16/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOJA-b-2014-90463 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2014/06/24/1#disposicion-final-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil