Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 jun 2015
1. Todas las administraciones públicas andaluzas habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello, habrán de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas. 2. A tal fin, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de administración pública elaborará un plan de calidad y simplificación normativa y se encargará de coordinar el proceso de revisión y simplificación normativa respecto del resto de las consejerías. 3. Las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías llevarán a cabo el proceso de revisión y simplificación en sus ámbitos competenciales de actuación.
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eli/es-an/l/2014/06/24/1#disposicion-adicional-primera

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