Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 26 mar 2026
1. La Dirección del Consejo ejercerá las siguientes funciones: a) Representar al Consejo. b) La resolución de las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso que puedan presentarse por las personas solicitantes o por las terceras personas interesadas en los supuestos previstos en la legislación básica. c) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley. d) Presentar ante el Parlamento de Andalucía un informe anual de actuación. e) Resolver las consultas que en materia de transparencia o protección de datos le planteen las administraciones y entidades sujetas a esta ley. f) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información, así como las consultas que para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 le planteen los órganos competentes. g) Ejercer el control de la publicidad activa en los términos previstos en el artículo 23. h) Desempeñar las funciones previstas en la legislación sobre protección de datos para su ejercicio por las agencias autonómicas en su caso. 2. La Dirección del Consejo estará asesorada por la Comisión Consultiva prevista en el artículo 49. Se suprime la letra h) y se reordena la letra i) como h) por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6643

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eli/es-an/l/2014/06/24/1#art-48

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