Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 1 ene 2015
1. En materia de transparencia, cada consejería establecerá un plan operativo que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones y los procedimientos para realizar la acción de transparencia en el ámbito de la Consejería y sus entidades y organismos adscritos. 2. Estos planes se aprobarán mediante Orden y serán elaborados con la participación de la correspondiente Comisión de Transparencia con arreglo a los criterios y requisitos que se hayan establecido reglamentariamente. 3. Las actuaciones realizadas y su valoración formarán parte de la información pública objeto de publicidad activa.
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eli/es-an/l/2014/06/24/1#art-42

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