Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 1 ene 2015
1. En materia de transparencia, cada consejería establecerá un plan operativo que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones y los procedimientos para realizar la acción de transparencia en el ámbito de la Consejería y sus entidades y organismos adscritos.
2. Estos planes se aprobarán mediante Orden y serán elaborados con la participación de la correspondiente Comisión de Transparencia con arreglo a los criterios y requisitos que se hayan establecido reglamentariamente.
3. Las actuaciones realizadas y su valoración formarán parte de la información pública objeto de publicidad activa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2014/06/24/1#art-42