Art. Disposición final segunda
En vigor desde 10 jun 2014
El órgano competente en materia de función pública, aprobará las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que pudieran resultar necesarias, en su caso, para adaptarlas a lo establecido en la presente ley.
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Proeli/es-cm/l/2014/04/24/1#disposicion-final-segunda