Art. 1

En vigor desde 23 may 2014
1. Se reconoce la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), promovida por la entidad mercantil «Máster del Conocimiento, SL», como universidad privada del sistema universitario de Canarias. 2. Le será de aplicación lo establecido en la legislación estatal, en particular en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en la legislación autonómica, específicamente en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, así como por las normas que las desarrollen; por esta ley de reconocimiento; por sus normas de organización y funcionamiento; y las que correspondan a la clase de personalidad jurídica adoptada. 3. La entidad mercantil «Máster del Conocimiento, S.L.», asumirá las responsabilidades sociales corporativas que se deriven del funcionamiento efectivo de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C). Esta universidad, que tendrá personalidad jurídica propia y forma de sociedad mercantil, está sometida a la legislación estatal y autonómica que le pueda resultar de aplicación, y ejercerá las funciones que, como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior, le corresponden, mediante la investigación, la docencia y el estudio. 4. La Universidad Fernando Pessoa-Canarias se establecerá en la Comunidad Autónoma de Canarias, y tendrá su sede en el municipio de Santa María de Guía, Gran Canaria.
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eli/es-cn/l/2014/05/15/1#art-1

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