Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 15 may 2013
Las entidades de crédito, así como las personas físicas o jurídicas relacionadas con la comercialización, propiedad, explotación o financiación de bienes tasados por aquellas, deberán reducir sus participaciones en las sociedades de tasación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 ter de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es/l/2013/05/14/1#disposicion-transitoria-tercera

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