Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 15 may 2013
Lo previsto en la disposición adicional cuarta será de aplicación tanto a los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley como a aquellos otros que, habiéndose iniciado antes de dicha fecha, no hayan finalizado.
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eli/es/l/2013/05/14/1#disposicion-transitoria-decima

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