Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 mar 2012
Uno. El personal funcionario que cumpla la edad de jubilación forzosa en un plazo inferior a cuatro meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley dispondrá de un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley para solicitar la prolongación de su permanencia en la situación de servicio activo. Si en el plazo indicado el funcionario no manifiesta su voluntad de permanecer en servicio activo mediante la presentación de la correspondiente solicitud, se procederá a su jubilación forzosa en la fecha de cumplimiento de la citada edad. Dos. El personal funcionario que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley hubiera cumplido los sesenta y cinco años de edad y permaneciese en situación de activo habrá de adecuarse al nuevo sistema de prórrogas anuales establecido en esta ley mediante presentación de solicitud para su permanencia en el servicio activo con una antelación mínima de un mes y máxima de tres meses a la fecha en que cumpla el siguiente año de edad por primera vez tras la entrada en vigor de esta ley. Si en este plazo no manifiesta su voluntad de permanecer en servicio activo mediante la presentación de la correspondiente solicitud se procederá a su jubilación forzosa con efectos de la fecha de cumplimiento de años. En caso contrario la administración resolverá expresamente lo que proceda.
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