Art. 4
En vigor desde 3 mar 2012
1. El texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 49 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, quedando redactado como sigue:
«La jubilación forzosa del personal funcionario se declara de oficio al cumplir la persona la edad legalmente establecida.
No obstante lo anterior, el personal funcionario puede solicitar, con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo, hasta el cumplimiento de la edad máxima legalmente establecida, que se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada presentada con un plazo de antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de la prolongación concedida y, si no presentara solicitud, se declara de oficio la jubilación forzosa.
La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada sobre la base de algunos de los criterios siguientes:
a) Razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.
b) Resultados de la evaluación del desempeño de la persona solicitante.
c) Capacidad psicofísica de la persona solicitante, acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico.
Asimismo, el órgano competente en materia de personal de la consejería, organismo o entidad en que preste servicios la persona funcionaria emitirá informe motivado relativo a la concesión o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Se faculta a la consejera o consejero competente para dictar, en su caso, las normas complementarias de procedimiento.
El personal funcionario docente no universitario puede optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que cumpla la edad legalmente establecida. La misma regla será de aplicación en los supuestos de prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.
En todo caso, se tendrá en cuenta el plan de ordenación de recursos humanos respecto a aquel personal en que su normativa específica así lo establezca.
De la prolongación de la permanencia en servicio activo queda exceptuado el personal funcionario de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal.»
Dos. El apartado 3 del artículo 76 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, queda redactado como sigue:
«Podrá disponerse de los días al año que establezca la legislación básica del Estado, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.»
Tres. Complemento de destino de los ex altos cargos.
Se suspende el derecho a la percepción del complemento que se establece en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, de incremento del complemento de destino en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino o concepto equivalente que la Ley de presupuestos generales del Estado fije para los directores y directoras generales.
2. Lo previsto en el presente artículo sobre los días de libre disposición y el incremento del complemento de destino de los ex altos cargos es de aplicación a todo el personal a que hace referencia el artículo 1 de esta ley.
3. Lo previsto en el presente artículo sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo es de aplicación a todo el personal a que hace referencia el artículo 1 de esta ley, excepto al personal laboral según lo que establecen sus normas específicas.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ga/l/2012/02/29/1#art-4