Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 jun 2012
Lo previsto en la disposición adicional segunda de la presente Ley será aplicable a las ofertas públicas de adquisición que, a la entrada en vigor de la misma, aún no hubieran sido autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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Proeli/es/l/2012/06/22/1#disposicion-transitoria-segunda